Escudo República Dominicana

Autorización para viajar con Menores

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos dominicanos y de otras naciones servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles.

Las autorizaciones para viajar con menores son aquellas que realizan ciudadanos que residiendo en el extranjero necesitan autorizar la salida o entrada a la República Dominicana, de sus hijos menores de 18 años de edad.  Las autorizaciones deben ser realizadas directamente por los padres o representantes legales de los menores.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar en las oficinas consulares de la República Dominicana autorizaciones para que los menores puedan salir de la República Dominicana.

REQUISITOS

  1. Una fotografía reciente por cada menor, tamaño 5 x 5 centímetro, de fondo blanco, de frente, sin pendiente (incluye al sexo femenino y masculino), sin sonrisa, sin mueca, con el cabello recogido, y que se observen claramente los oídos.
  2. Original o copia del Acta de Nacimiento del o los menores.
  3. Cédula de Identidad y Electoral dominicana del AUTORIZANTE (si tiene).
  4. Pasaporte dominicano del AUTORIZANTE (si tiene).
  5. Documento de Identidad del AUTORIZANTE.
  6. Copia legible del documento de identidad del AUTORIZADO y dirección permanente

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 30,00

OBSERVACIONES

  1. Si ambos padres viven en el extranjero es obligatorio que firmen la autorización de la salida de la República Dominicana.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.