Escudo República Dominicana

Visa de Negocios con Fines Laborales (NM1)

DESCRIPCIÓN

La República Dominicana es un país abierto al mundo. Todas nuestras bellezas naturales, nuestra historia, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades.

Las visas de negocios con fines laborales se otorgan a aquellas personas que por la naturaleza de su ocupación permanezcan durante un año en el país, sin obligatoriamente tener que salir al exterior. Generalmente se otorgan a personas que cumplan contratos por tiempo determinado en empresas públicas o privadas establecidas en el país, pudiendo ser renovadas por igual período de tiempo, mientras dure la vigencia del contrato en cada caso.

Todos los ciudadanos del mundo que deseen hacer negocios con fines laborales en la República Dominicana pueden solicitar una visa de Negocios con Fines Laborales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 

REQUISITOS (ver según el caso)

Empresa Privada Dominicana

Bajo el régimen de Zona Franca

Empresa Multinacional o Transnacional

Instituciones Públicas y/o Organismos Internacionales

TIEMPO DE OBTENCIÓN 

Entre 5 y 15 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de la nacionalidad del solicitante, de las solicitudes previas y de la disponibilidad del personal.

PRECIO

El importe asciende a 90,00

OBSERVACIONES

  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD) y en la zona EURO se cobra en EUROS.
  2. Todos los documentos deben estar legalizados por las oficinas consulares de la República Dominicana, previo a ver sido legalizados por las Oficinas de Relaciones exteriores del país donde se encuentra la Oficina Consular o del país de procedencia del documento.
  3. Los menores están exentos de presentar el Certificado de Antececentes Penales, pero no del Certificado Médico.
  4. Si la solicitud incluye al cónyuge e hijos para visas de dependencia debe anexarse al expediente acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos, ambos documentos debidamente legalizados.
  5. Todos los documentos deben ser, en el caso en que así corresponda, traducidos al español por un traductor jurídico debidamente acreditado por las autoridades del país de origen.
  6. En algunas oficinas consulares existen servicios de fotografía.
  7. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional y pautar entrevista en los casos que considere necesario para evaluar dicha solicitud.
  8. El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aprobar o denegar la solicitud de visado.